Leyes de Presupuesto
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La elaboración de los presupuestos deben hacerse respetando distintas leyes que los regulan. Principalmente la Ley Nº 24.156, también conocida como la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que es la base del conjunto de leyes de presupuesto.
Las leyes relacionadas a la primera, son las siguientes normas presupuestarias:
- La propia reglamentación de la Ley 24.156.
- Las que se refieren al presupuesto público en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672.
- La Ley Nº 24.629, de Reforma del Estado.
- La Ley Nº 25.152, de Administración de los Recursos Públicos o de Solvencia Fiscal.
- La Ley Nº 25.917, de Responsabilidad Fiscal.
A su vez, la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su artículo 26 determina que el Poder Ejecutivo Nacional presentará el Proyecto de Ley de Presupuesto General a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá. Según esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general (artículo 26), y la Oficina Nacional de Presupuesto, órgano rector del sistema presupuestario del Sector Público Nacional, preparará dicho proyecto de ley y fundamentará su contenido (Art. 16 y Art. 17, inciso g).
Ademas, el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) se crea por medio de la Ley Nº 24.354. Este sistema consiste en el conjunto de principios, organización, normas, procedimientos e información necesarios para la formulación y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas, así como la actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública con distinto grado de formulación y análisis. Dichos proyectos se incorporan a un Banco de Proyectos de Inversión lo que permite registrar la información de mayor relevancia de los mismos para su seguimiento y control.
La Constitución establece la participación que, en materia presupuestaria, compete al Jefe de Gabinete de Ministros. Este aspecto está legislado por el artículo 100, el cual establece para dicho cargo, una responsabilidad política ante el Congreso de la Nación.
Con relación a la conducta de los funcionarios públicos, la misma está sujeta a las disposiciones constitucionales (relativas al juicio político) y de la legislación general vigente en materia civil (artículo 1112 del Código Civil) y penal (artículos 248 a 253 del Código Penal).
Finalmente, la Ley Nº 25.917 – Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal; establece un ordenamiento fiscal que abarca la Nación y las Provincias, definiendo criterios y responsabilidades.
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