Balance Semanal del BCRA | Observatorio
ISSN 2683-8923
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Agregado por el 7 07-03:00 agosto 07-03:00 2015 en Acceso Estadístico, Indicadores, Sector Monetario y Financiero | 0 comments

Balance Semanal del BCRA

Balance Semanal del BCRA

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El BCRA publica su Estado Resumido de Activos y Pasivos al cierre de cada semana estadística. La importancia del balance semanal radica en el seguimiento que puede hacerse de cada una de sus cuentas en forma casi diaria, para poder analizar evoluciones o proyecciones en periodos de tiempo más acotados. Toda la información es de libre acceso y su publicación es de fácil consulta para los ciudadanos.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es una entidad autárquica del Estado Nacional regida por las disposiciones de su Carta Orgánica (C.O.), Ley N° 24.144 y modificatorias. El 27 de marzo de 2012 se promulgó la Ley Nº 26.739 que modifica la Carta Orgánica del B.C.R.A. (C.O.) y la Ley de Convertibilidad Ley Nº 23.928. Los artículos relacionados de la carta orgánica del BCRA son:

ARTICULO 34°: El ejercicio financiero del banco durará un (1) año y se cerrará el 31 de diciembre. Los estados contables del banco deberán ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas, teniendo en cuenta su condición de autoridad monetaria.

ARTICULO 35°: El banco publicará a más tardar dentro de la semana siguiente, los estados resumidos de su activo y pasivo al cierre de operaciones de los días siete (7), quince (15), veintitrés (23), y último de cada mes.

Tal presentación comprende información contable agregada en miles de pesos y su estructura responde básicamente a la adoptada por el Estado Patrimonial Anual, permitiendo el seguimiento de la evolución de los principales rubros que lo integran en el transcurso del ejercicio.

ARTICULO 36°: La observancia por el Banco Central de la República Argentina de las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normas aplicables será fiscalizada por un síndico titular y uno adjunto, nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.

Los síndicos podrán ejercer la profesión de abogado, contador público nacional o licenciado en economía. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, al término de los cuales podrán ser designados nuevamente

Los síndicos dictaminarán sobre los balances y cuentas de resultados de fin de ejercicio, para lo cual tendrán acceso a todos los documentos, libros y demás comprobantes de las operaciones del banco. Informarán al directorio, al Poder Ejecutivo y al Honorable Congreso de la Nación sobre la observancia de esta ley y demás normas aplicables. Los síndicos percibirán por sus tareas la remuneración que se fije en el presupuesto del banco.

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