Defensa del Consumidor | Observatorio
ISSN 2683-8923
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Agregado por el 29 29-03:00 diciembre 29-03:00 2015 en Acceso Estadístico, Organismos de Consulta Frecuente | 0 comments

Defensa del Consumidor

Defensa del Consumidor

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La función de la oficina de Defensa del Consumidor, es garantizar que se respeten los derechos de todos los habitantes en materia de consumo, previstos en la Constitución Nacional y en las Leyes 24.240 de Defensa del Consumidor, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 25.065 de Tarjetas de Crédito. Desde la oficina de Defensa del Consumidor, se impulsa la defensa de estos derechos a partir de una comunidad que se informa, los conoce, los ejerce, y se organiza para defenderlos. Construyendo de esta manera, una cultura de consumo sustentable, impulsando la participación comunitaria y la educación para el consumo.

Entre sus actividades principales, se destacan:

  • Ocuparse de recibir y tratar los reclamos de los consumidores.
  • Desarrollar instancias de mediación e instruir los sumarios.
  • Verificar el cumplimiento de las leyes 19.511 (de Metrología Legal), 24.240 (de Defensa del Consumidor), 22.802 (de Lealtad Comercial) y 25.065 (de Tarjetas de Crédito).
  • Determinar las responsabilidades de proveedores.
  • Verificar el cumplimiento de las ofertas.
  • La exactitud de instrumentos de medición.
  • La corrección de la publicidad y de las normas de seguridad.
  • Establecer las multas y comunicarlas.

En los últimos años se crearon tres nuevas instancias para una resolución de conflictos más ágil y rápida. Así también se fortalece la capacidad del Estado para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados en el Artículo 42 de la Constitución Nacional.

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Nuevas leyes de consumo

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Bajo nuestra Constitución, se consideran consumidores ante la ley, a las personas físicas (individuos) o jurídicas (empresas, asociaciones, organizaciones) que adquieren o utilizan bienes o servicios, en carácter de destinatario final, de la oficina de Defensa del Consumidor. Asimismo, las nuevas instancias de resolución de conflictos mencionadas en el párrafo anterior, son las que se enumeran a continuación.

Ley 26.993 | Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo: la conciliación se llevará a cabo dentro de los 10 días de la presentación del reclamo y designación de conciliador. Si no existe acuerdo entre las partes, el consumidor podrá optar por acudir a:

  • La Auditoría en las Relaciones de Consumo.
  • Fuero Judicial de consumo.

Ley 26.992 | Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios: su objetivo es asistir al Secretario de Comercio en el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios para transparentar su proceso de formación y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios en el país.

Ley 26.991 | Nueva regulación de las relaciones de producción y consumo: esta ley da herramientas al Estado para limitar los abusos de las grandes empresas de capital concentrado sobre los eslabones más débiles de la cadena de valor.

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