ICL – Índice de Contratos de Locación
El Índice de los contratos de locación (ICL) tiene sus inicios en 2020 después de la sanción la ley N° 27.551 que incorpora en su artículo 14 “los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”.
La finalidad de este indicador es la de poder establecer parámetros certeros a la hora de celebrar contratos de alquiler. El índice tiene carácter diario, y desde su creación se encuentra disponible en la página web del BCRA.
A partir de esta ley el precio de alquiler tiene dos sistemas: El precio inicial, que lo fija sin ningún tipo de regulación, el mercado inmobiliario y las actualizaciones del contrato que dependen del índice ICL.
Entre otros puntos se establece que el plazo mínimo de la locación de inmueble será de tres años y que el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
Como se calcula metodológicamente el ICL
A partir del día 17 de cada mes y hasta el 16 del mes siguiente, ambas fechas inclusive, el ICL se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) que surge de la siguiente expresión:
Ft = ((IPCj-2/IPCj-3) * 0,5 + (RIPTEj-2/RIPTEj-3) * 0,5)(1/k)
Donde:
Ft = Factor diario de actualización del Índice para Contratos de Locación (ICL).
k = número de días correspondiente al mes en curso.
j = mes en curso.
IPC = Valor del Índice de Precios al Consumidor total nacional, que se toma para los períodos j-3 y j-2, es decir tres y dos meses antes a aquél en que se determina el ICL
RIPTE = Valor de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, que se toma para los períodos j-3 y j-2, es decir tres y dos meses antes a aquél en que se determina el ICL
De esta forma, el ICL se construirá mediante el siguiente cálculo:
ICLt = Ft * ICLt-1
Referencia normativa: Artículo 14 de la Ley 27.551 y Com. «A» 7096 del BCRA.