Cuenta Ahorro Inversión del Tesoro Nacional | Observatorio
ISSN 2683-8923
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Agregado por el 22 22-03:00 agosto 22-03:00 2015 en Acceso Estadístico, Indicadores, Sector Gobierno | 0 comments

Cuenta Ahorro Inversión del Tesoro Nacional

Cuenta Ahorro Inversión del Tesoro Nacional

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La Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público Nacional no Financiero, resume la gestión financiera consolidada de dicho sector y permite mostrar los resultados operativo, económico y financiero referentes a cada nivel institucional.

En su interior, se exponen las Cuentas Ahorro Inversión Financiamiento de los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas y Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos con los comentarios sobre la ejecución presupuestaria de los últimos cuatro mencionados.

Según las atribuciones que el artículo 75 de la Constitución Nacional, es competencia del Honorable Congreso Nacional el tratamiento de la Cuenta. El Congreso elevara al Poder Ejecutivo Nacional cuya preparación, en cumplimiento de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, le corresponde a la Contaduría General de la Nación.

La Contaduría General de la Nación realiza los análisis y demás tareas que aseguren la coherencia en las cifras que expone. Además intercambia ideas con representantes de los Órganos de Control, entes técnicos, y en el futuro, con los Legisladores Nacionales; a fin de analizar el contenido de los estados que forman parte de dicho documento, para que constituya el adecuado marco informativo que posibilite el análisis de la gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración Nacional, dentro de un marco de estricta transparencia y que facilite su evaluación, control y tratamiento parlamentario.

La Contaduría General de la Nación tiene la función de organizar y mantener en operación un sistema permanente de compensación de deudas inter gubernamentales, que permita reducir al mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las entidades del sector público nacional.

Asimismo, la Contaduría General de la Nación coordinará con las provincias la aplicación, en el ámbito de competencia de éstas, del sistema de información financiera que desarrolle, con el objeto de presentar información consolidada de todo el sector público argentino.

La ley prevé además (art 96) la creación de la Sindicatura General de la Nación, como órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional. Según el artículo 97, La Sindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación.

En forma complementaria la ley crea Auditoría General de la Nación, mediante el artículo 166:

Créase la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional. El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.

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