Presupuesto Municipal – Administración financiera | Observatorio
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Agregado por el 12 12-03:00 agosto 12-03:00 2015 en Acceso Estadístico, Indicadores, Sector Gobierno | 0 comments

Presupuesto Municipal – Administración financiera

Presupuesto Municipal – Administración financiera

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La elaboración del presupuesto municipal está a cargo de la Secretaria de Hacienda y Economía. Le corresponde a dicha secretaria la formulación del Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal, y culmina con la presentación del mismo ante el Concejo Municipal de Rosario para su discusión y posterior aprobación. La ley 2756 “Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe”, es la que establece las características de organización de las municipalidades santafesinas.

En el presupuesto municipal se estiman los recursos a percibir en ejercicio objeto de presupuestación y, conforme a ello, se proyectan los gastos a devengar a lo largo del mismo.

Su ejecución comienza el 1º de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año. Incluye la efectiva percepción de recursos y el compromiso, liquidación y pago de los gastos públicos.

La ejecución del gasto se programa, periódicamente, a los fines de garantizar que la misma guarde relación tanto con el presupuesto formulado como con la evolución real de la recaudación durante el ejercicio.

El poder ejecutivo destina además una parte del presupuesto al Presupuesto Participativo que es una propuesta de participación ciudadana. Esta modalidad de participación, incluye tanto la consulta como la toma de decisiones sobre un monto determinado.

Cuando una partida haya resultado insuficiente para cumplir con las necesidades del ejercicio, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el refuerzo de la misma, mediante decreto refrendado por el Secretario del ramo y el de hacienda, en que se expresen las razones que fundamentan la medida.

Operado el cierre de los libros, la Contaduría General confeccionará la “Rendición de Cuentas”, que detallando todas las actividades de carácter financiero y económico que han derivado de la gestión del Presupuesto del ejercicio clausurado

La “Rendición de Cuentas será elevada al Departamento Ejecutivo en tiempo, a los efectos de su remisión al Concejo Deliberante, en el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades. Aquellas presentadas en tiempo por el Departamento Ejecutivo, respecto a las cuales no se pronuncie el Concejo Deliberante dentro de los cinco años posteriores a su presentación, se considerarán aprobadas.

El Tribunal Municipal de Cuentas de la ciudad de Rosario ejerce las funciones y atribuciones asignadas por la Ordenanza 7.767, así como por las demás normas que dicte el Concejo Municipal.

Art. 19: Corresponderá al Tribunal Municipal de Cuentas como órgano externo y de control el control y evaluación de la gestión administrativa municipal en relación a las operaciones financiero-patrimoniales de la administración central, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados, creados o a crearse con arreglo a las disposiciones y principios de la Ley 2756.

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