RIPTE – Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables | Observatorio
ISSN 2683-8923
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Agregado por el 4 04-03:00 noviembre 04-03:00 2021 en Acceso Estadístico, Indicadores, Índice de Precios | 0 comments

RIPTE – Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social define este índice como: la remuneración promedio, sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.

Las variaciones de la RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

En cuando a su publicación esta se realiza aproximadamente a los 45 días de finalizado el mes correspondiente dado el tiempo que transcurre entre la recepción y el procesamiento de las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan ante la AFIP.

INFORME METODOLÓGICO

El RIPTE se elabora y publica desde el año 2006, en base a las Declaraciones Juradas (DDJJ) que mensualmente los empleadores confeccionan y presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos desde la vigencia de la Ley 24.241.

La remuneración que se considera para la determinación de la RIPTE es la que se utiliza como base de cálculo de los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo tope imponible es la Base Máxima Imponible de acuerdo al artículo 9° de la Ley 24.241. 

Metodológicamente para cada mes de elaboración de la RIPTE se consideran:

  1. El puesto en relación de dependencia debe tener aportes personales al SIPA no nulos. Esto implica la exclusión de los exentos u obligados a otro régimen previsional, que, si bien figuran en las DDJJ, lo hacen por estar obligados a otros subsistemas o son DDJJ meramente informativas.
  2. El trabajador debe estar declarado en las 13 DDJJ de los períodos mencionados, que es la condición para ser considerado estable y no debe presentar pluri-empleo en dichos periodos.
  3. La remuneración consignada en cada una de las 13 DDJJ no puede ser inferior a la Base Mínima Imponible para aportes y debe tener como límite la Base Máxima Imponible para aportes, considerando los valores de ambos conceptos vigentes en cada uno de los meses considerados, de acuerdo al artículo 9° de la Ley 24.241.
  4. A los resultados obtenidos se los divide por los siguientes coeficientes: Enero 1,05; Junio 1,50; Diciembre 1,54; Resto de los meses 1,00. Estos coeficientes correctores fueron estadísticamente elaborados y tienen como objeto deducir el Sueldo Anual Complementario y el plus vacacional, así poder establecer que los valores de la serie sean comparables entre sí.

Ver anexo metodológico completo

Enlace al indicador