Tasas Personas Jurídicas | Observatorio
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Agregado por el 1 01-03:00 agosto 01-03:00 2015 en Acceso Estadístico, Indicadores, Sector Monetario y Financiero | 0 comments

Tasas Personas Jurídicas

Tasas Personas Jurídicas

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Son impuestos que recaen sobre los distintas personas jurídicas, definidas como individuos o entidades los que, sin tener existencia individual física, se encuentran sujetos a derechos y obligaciones. De acuerdo con la legislación argentina, los residentes tributan por sus ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera, pudiendo computar contra el impuesto argentino las sumas efectivamente abonadas por impuestos análogos en el extranjero. Los no residentes tributan solo por sus ganancias de fuente argentina.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En otras palabras, sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto, se encuentran otras causas, tales como: disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

Las principales formas jurídicas que adoptan los entes económicos que actúan en Argentina son: personas físicas, explotaciones unipersonales, sociedades de personas, S.R.L., S.A. y sucursales o subsidiarias de empresas extranjeras.

Características de este tipo de impuestos

  • Son de aplicación nacional.
  • Grava las rentas de personas y de empresas, pero que tiene características diferentes para unas y otras.

Adicionalmente, las sociedades tienen tratamiento diferente según se trate de sociedades de capital o de sociedades de personas.

  • Sociedades de capital: Es un impuesto real, sin deducciones personales, con una alícuota proporcional.
  • Sociedades de personas: Se calcula la utilidad en forma similar a las sociedades de capital, pero aquella se distribuye entre los socios, lo que les permite computar deducciones personales y tener alícuota progresiva.

En lo que respecta a las ganancias, el monto de las mismas dan lugar a criterios de agrupación según distintas categorías, de acuerdo a las características que presente la base imponible para el cálculo de la tasa a abonar. 

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