CER – Coeficiente de estabilización de referencia | Observatorio
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Agregado por el 15 15-03:00 junio 15-03:00 2018 en Acceso Estadístico, Indicadores, Índice de Precios | 0 comments

CER – Coeficiente de estabilización de referencia

CER – Coeficiente de estabilización de referencia

 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), elabora un índice de ajuste diario, denominado Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Este indicador refleja la evolución de la inflación, para lo cual se toma como base de cálculo la variación registrada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual es elaborado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos)

El CER fue introducido mediante el Decreto N° 214/2002 que dispuso la indexación de las deudas pesificada. Es publicado por el Banco Central de la República Argentina, siguiendo las pautas establecidas por el Ministerio de Economía en la Resolución N° 47/2002.

El Decreto 214/2002 estipula que el CER se aplicará a:

  • Depósitos en dólares u otra moneda extranjera existentes en el sistema financiero al 6 de enero de 2002, los cuales fueron pesificados a $1,40 por dólar.
  • Préstamos u otras deudas en dólares u otra moneda extranjera con el sistema financiero al 6 de enero de 2002, los cuales fueron pesificados a $1,40 por dólar.
  • Deudas en dólares u otra moneda extranjera transmitidas por entidades financieras en propiedad fiduciaria a fideicomisos existentes al 6 de enero de 2002.

Además, quedan incluidas las obligaciones no vinculadas al sistema financiero, lo cual incluye todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares u otra moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero existentes al 6 de enero de 2002.

Estas obligaciones pueden ser: contratos de alquiler, de compraventa, de locación de servicios, de seguros, de préstamos no vinculados al sistema financiero (los populares préstamos hipotecarios que se conseguían a través de escribanías). También pueden ser obligaciones extracontractuales de pago reconocidas por sentencia judicial. El CER no se aplica a las obligaciones de pagar sumas de dinero denominadas en pesos existentes al 6 de enero de 2002.

La Ley 25.561 del 2002 prohíbe la indexación por precios o cualquier forma de repotenciación de deudas. Por lo tanto, la aplicación del CER en contratos posteriores al 6 de enero de 2002 sería una forma de repotenciación de deudas prohibidas por ley.

Desde fin de 2016 el Ministerio de Hacienda informó que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) deberá utilizarse la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con alcance nacional que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). La medida alcanza al cálculo de créditos, depósitos y rendimiento de títulos públicos indexados toda vez que se trate de contratos que se actualicen por CER, como en el caso de los hipotecarios en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

 

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